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¿Qué hago si se me perdieron o destruyeron los Libros Contables?

Lo primero que debes hacer es presentar una denuncia Policial sobre la ocurrencia de tales hechos; ya sea por pérdida o destrucción por Siniestro, asalto u otros.  Luego, debes comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario. Para ello, deberás adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
¿Qué debo detallar en la comunicación que le haga a la SUNAT?
La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. 
Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
¿Lo comunico a SUNAT y todo queda allí?
No. La SUNAT te otorgará un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.

¿Pero mi Contabilidad es grande, necesito mas tiempo; Puedo solicitar más plazo?
Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. Ojo que deberás acreditar o justificar las razones por la cual requieres más plazo. Las pruebas que puedas presentar, quedan a juicio de SUNAT para que pueda otorgarte el plazo adicional que requieres.
NOTA IMPORTANTE:
La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados anteriormente (60 días calendarios
o más).  e verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario. Base Legal: Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

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