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¿Sabes cuales son los gastos para deducciones adicionales aplicables para el año 2019?

Desde el año 2017, la SUNAT viene reconociendo a favor de los contribuyentes Deducciones Adicionales de hasta 3 UIT, beneficiando a miles de contribuyentes por los gastos efectuados durante un año determinado.
A diferencia de los años 2017 y 2018, a partir del 01 de enero de 2019, el sistema de deducciones adicionales (3 UIT) trae cambios que se deberán tener en cuenta.
Pagos efectuados que podrán deducirse como gastos adicionales:
a) Servicios brindados por médicos, odontólogos y profesionales que emitan recibo por honorarios electrónico (Tope: 30%)
b) Alquiler de casa o departamento, acreditado con el formulario 1683 o factura electrónica. (Tope: 30%).
c)  Pago de Essalud a favor de trabajadores del hogar. (Tope: 100%).
d) Alojamiento en hoteles o consumos en restaurantes y bares, entre otros. (Tope: 15%).

Con estas novedades, no se olvide de exigir comprobante de pago por cualquiera de los servicios o conceptos señalados. Así podrá pagar menos impuestos o incluso recibir la devolución de los impuestos pagados, según corresponda.

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¿Sabes cuales son los Aspectos Tributarios de los Contratos de CONSORCIO?

¿Sabes cuales son los Aspectos Tributarios de los Contratos de CONSORCIO?
En este mundo tan competitivo, las empresas suelen recurrir a alianzas estratégicas que le permitan optimizar sus beneficios, consolidando esfuerzos con otras empresas para conseguir un determinado negocio. Es por ello que suelen recurrir a contratos de colaboración empresarial, tales como los contratos de CONSORCIO.

El consorcio, es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el fin de obtener un beneficio económico, pero manteniendo cada persona su propia autonomía.  Base Legal: art. 445 de la Ley General de Sociedades N.º 26887. Es preciso mencionar que el contrato de consorcio no da origen a una persona jurídica, es decir, jurídicamente no existe, la existencia no es nada más que en el contrato y, por lo tanto, no es inscribible en Registros Públicos como una persona
jurídica.
Tipos de Contratos de Consorcio
Si bien es cierto, la Ley General de Sociedades no detalla una clasificación de los Contratos de Consorcio, pero; para efectos Tributarios si existe una clasificación y es
la siguiente:
a) Contratos de Consorcio sin Contabilidad Independiente de sus partes.
b) Contratos de Consorcio con Contabilidad Independiente de sus partes.
La diferencia entre ambos tipos de Contrato es que, al segundo la ley tributaria le otorga una personalidad jurídica independiente mientras que al primero no.
Así mismo hay que tener en cuenta que los Contratos de Consorcio son CONTRATOS ASOCIATIVOS regulados en la Ley General de Sociedades (Artículos 438° al 448°) la cual establece en su artículo 438° que estos tipos de Contrato No generan una persona Jurídica:
Artículo 438.- Alcances
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Sin embargo, para efectos Tributarios, en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, se le otorga personería Jurídica, a los Contratos de colaboración empresarial CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DE SUS PARTES; calificándolos como Contribuyentes sujeto del Impuesto. 
Artículo 14°.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16° de esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
… k) (9) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la Comunidad de bienes; joint ventures, consorcios yotros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Así mismo, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) en su artículo 9° numeral 9.3), establece que los Contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad Independiente, también son Contribuyentes del Impuesto (IGV). Artículo 9. Sujetos del impuesto
[…]
9.3 También son contribuyentes del impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, Joint Ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas del reglamento Por tanto podemos concluir que si bien es cierto, la Ley General de Sociedades no le otorga Personería Jurídica, siendo no inscribible en los Registros Públicos; para EFECTOS TRIBUTARIOS, Sólo los Contratos de Consorcio con Contabilidad Independiente,  si tendría; siendo sujetos del Impuesto a la Renta y del IGV,
generando la Obligación de Inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
A) Contratos de Consorcio sin Contabilidad Independiente:
El contrato de Consorcio, podrá ser sin contabilidad independiente cuando el plazo de duración sea menor a tres años debiendo para tal efecto comunicarlo a Sunat dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato.  
Es preciso mencionar que, un contrato de consorcio será sin contabilidad independiente cuando por la modalidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad de forma independiente de las partes contratantes debiendo solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a 15 días.
De no haber respuesta en dicho plazo, se considera aceptada. Base Legal: Artículo
65° de la LIR.
Como características principales de este tipo de contratos, mencionamos las
siguientes:
– No está obligada a inscribirse en el RUC.
– No están obligadas a emitir comprobantes como Consorcio. 
– Podrá designar un operador o cada parte podrá asumir individualmente.
– De haber designado un Operador, este, deberá emitir el Documento de
Atribución.
¿Qué es el Documento de Atribución y quién lo emite?
El documento de atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario
que les corresponda. Lo emite el operador; y solo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes. Base Legal: Art. 2° y 3° de la R.Sup. N.º 022-
98/SUNAT
B) Contratos de Consorcio Con Contabilidad Independiente:

Como ya lo hemos mencionado, los contratos de consorcio con contabilidad independiente; para efectos tributarios; tienen la condición de persona jurídica y como tal son sujetos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes, es decir, solo existe para efectos tributarios.
Las Características principales que podemos destacar son las siguientes:
– Están obligados a inscribirse en el RUC.
– Están obligados a emitir Comprobantes de Pago como Consorcio. 
– Deberán llevar Libros Contables, según los dispuesto en el artículo 65° de la LIR y el Artículo 12° de la R.S. 234-2006/SUNAT.
– Está obligado a realizar Pagos a Cuenta Mensuales del Impuesto a la Renta y efectuar la Declaración anual de Renta, haciendo la regularización del Impuesto.
– Estará Obligado a realizar Pagos mensuales del IGV. 
– Otras que la ley señale.
Es importante recalcar que para la elaboración de estos tipos de Contratos, se requiere la actividad de un profesional competente en la materia; esto con el fin de poder establecer de manera correcta las Obligaciones y los beneficios de las Partes contratantes.

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¿Qué hago si se me perdieron o destruyeron los Libros Contables?

Lo primero que debes hacer es presentar una denuncia Policial sobre la ocurrencia de tales hechos; ya sea por pérdida o destrucción por Siniestro, asalto u otros.  Luego, debes comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario. Para ello, deberás adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
¿Qué debo detallar en la comunicación que le haga a la SUNAT?
La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. 
Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
¿Lo comunico a SUNAT y todo queda allí?
No. La SUNAT te otorgará un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.

¿Pero mi Contabilidad es grande, necesito mas tiempo; Puedo solicitar más plazo?
Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. Ojo que deberás acreditar o justificar las razones por la cual requieres más plazo. Las pruebas que puedas presentar, quedan a juicio de SUNAT para que pueda otorgarte el plazo adicional que requieres.
NOTA IMPORTANTE:
La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados anteriormente (60 días calendarios
o más).  e verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario. Base Legal: Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

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¿Estoy obligado a presentar a presentar la Declaración de Predios a SUNAT?

1. Las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que al 31
de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: 
a. Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles).
b. Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. ”
c. Ser propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito. 
2. También se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país,
inscrito o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 3.1.
b. Ser propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos
los predios sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles). 
Base Legal: Art. 3 de RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 135 –
2018/SUNAT

Destrucción-de-mercaderías

Destrucción de Mercadería sin contingencias tributarias.

¿Por qué motivo se destruye Las Existencias?
La mercadería suele sufrir  pérdida de orden cualitativo e irrecuperable, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados (Venta), a esto se llama DESMEDRO DE
EXISTENCIAS.
Un claro ejemplo podemos encontrar en la mercadería que tiene una fecha de vencimiento y que al pasar de dicha fecha, ya no son aptas para venderse al público; es por ese motivo que se tiene que
destruir.
¿Entonces mercadería vencida debemos destruir y punto?
Efectivamente, se debe destruir ya que no estarían aptas para la venta. Pero la SUNAT ha establecido un procedimiento que debemos cumplir, a fin de no caer en alguna contingencia Tributaria.
¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento según el Inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es el siguiente:
1ro: Comunicar a Sunat en un plazo no menor a 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
2do: Realizar la destrucción en presencia de un Notario Público o Juez de Paz, a falta de Notario.
NOTA:
SUNAT, podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

¿Qué pasaría si no comunico a SUNAT?
Si no sigues el procedimiento establecido te van a pasar 2
situaciones:
1.- No podrás deducir el gasto por la pérdida de la mercadería destruida. – Inciso f) del Artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.- Perderás el crédito fiscal que te generó la compra de la mercadería a destruir.- Artículo 22° del T.U.O. de la Ley del Impuesto
General a las Ventas.
Otro punto que debes tener en cuenta es que, de no acreditar la desaparición o destrucción de la mercadería, la Administración Tributaria podrá presumir que dicha mercadería fué vendida sin Facturarla, es decir, podrá presumir Ingresos No declarados o Facturados.
¿Cómo hago el escrito o cuáles son los detalles o puntos que debe contener el escrito?
Es muy importante tomar atención a las partes que debe contener la comunicación dirigida a la SUNAT ligada a informar sobre la destrucción de los bienes que han sufrido desmedros.
Los detalles que debe tener el escrito son los siguientes:
a) Sumilla de los que se está comunicando.
b) Datos de identificación del contribuyente.
c) Sustento legal.
d) Fecha y hora de la destrucción de la destrucción de las
existencias.
e) Cantidad, tipo y monto equivalente de la existencia.
f) Lugar y Notario ante quien se destruirán las existencias.
g) Fecha y firma.